sábado, 25 de mayo de 2013

Nuevo código ético de IU

Esta propuesta de Código Ético para IU fue presentada al Consejo Político Federal del 25 de mayo como anexo a una propuesta instando a los órganos ejecutivos a redactar un nuevo código ético para la organización. 

La propuesta fue  aceptada pero hasta ahora los órganos ejecutivos no han procedido a ejecutarlo.

Por tanto, os animamos a estudiar y hacer sugerencias a nuestra propuesta desde la seguridad que estas sugerencias  van a ser  de mucha utilidad para disponer del mejor Código Ético posible y, a la vez, para estimular a los órganos ejecutivos de IU para que aceleren su tramitación

El Código Ético es un tema delicado y exigente tanto desde el punto de vista político como jurídico pero el objetivo merece la pena : contar con un documento actualizado, claro  y mas útil que el actual para resolver los conflictos internos de estas características en el seno de IU

Esperamos vuestras sugerencias!!



ACUERDO DE ACTUALIZACION DEL CODIGO ÉTICO DE IU

Justificación


El año 2006, el Consejo Político Federal aprobó un Código de compromisos políticos y éticos de los cargos públicos y de dirección de IU que supuso un avance importante respecto a las diferentes varas de medir que caracterizan otras organizaciones, especialmente las mayoritarias.


Desde entonces, la corrupción política ha incrementado sensiblemente su peso entre las preocupaciones de la ciudadanía, y  se ha incrementado la desconfianza de la ciudadanía hacia los partidos

Asimismo, IU ha incrementado sensiblemente su representación y sus expectativas electorales y esto hace temer que van a ser más frecuentes las maniobras de desprestigio y desestabilización hacia una formación tan incómoda para el stablishment como la nuestra.


Lamentablemente, las dobles y triples varas de medir utilizadas por muchos partidos y medios de comunicación a la hora de valorar los casos de corrupción ha ido en detrimento del enraizamiento de una cultura  sobre la ética política. La ciudadanía ha asistido a un barullo permanente de posicionamientos cruzados y contradictorios frente a los que muchos reaccionan con hastío y abonándose a la conocida tesis del “todos son iguales”. Esta situación, naturalmente, va en beneficio de los corruptos y en perjuicio de las personas honradas que pueden ser víctimas, con mayor facilidad, de campañas de desprestigio sin fundamento.

IU, pues, tiene la obligación de marcar un claro contrapunto respecto a estas actitudes. Ha de utilizar una sola vara de medir para lo propio y para lo ajeno y ha de expresar  con claridad y sencillez la manera como se  deben abordar estas cuestiones.

Desde este punto de vista, la adecuación del Código del 2006 se hace aconsejable por los siguientes motivos

a)  Por su relativa antigüedad que hace que su parte introductoria (muy centrada en los casos de corrupción urbanística más importantes de aquél momento) resulte desfasada en el tiempo.

b)   Porque presenta insuficiencias y ambigüedades que dificultan su objetivo de ser un instrumento útil para posicionarse y actuar en los casos concretos de exigencia de responsabilidades políticas que se puedan plantear. En este sentido, la presenta propuesta  incluye una definición de lo que debe entenderse por corrupción política y por conducta ética y una expresión más clara de los supuestos en que es exigible la responsabilidad política. Especialmente, se hace un esfuerzo de clarificación en el supuesto más delicado: aquél en los que los hechos no están suficientemente acreditados y que son objeto de un procedimiento judicial

c)    Porque dicho documento fue seguido por otro, el 2011, como compromiso de los candidatos municipales y autonómicos, que no lo sustituye pero que plantea algunas contradicciones con el primero que convendría asimismo clarificar


 d)    Porque el régimen previsto para la publicación de los datos patrimoniales, de ingresos e intereses de los cargos públicos ha quedado desfasado

e)    Porque hay algunas lagunas como la relativa al aforamiento y la aceptación de obsequios e invitaciones

f)     Porque se ha considerado necesario simplificar algunas cuestiones como el sistema de recurso  previsto en casos de exigencia de responsabilidad política

De acuerdo con todo ello, se acuerda  encargar a los órganos ejecutivos la actualización y mejora del Código ético aprobado en 2006 aportando como material de trabajo la propuesta de código ético que figura como Anexo

                                               ANEXO


PROPUESTA DE  CODIGO DE COMPROMISOS POLITICOS Y ETICOS DE LOS CARGOS PUBLICOS Y DE DIRECCION DE IZQUIERDA UNIDA


INTRODUCCION

La Política,  la democracia y el poder ciudadano son elementos imprescindibles  para conseguir que los intereses de la  ciudadanía no estén subordinados al poder económico.

Por éso, el neoliberalismo, ve con prevención la injerencia de la política en los asuntos económicos y ve la política como un mal necesario pero al que es conveniente desprestigiar y vaciar de contenido 

La izquierda alternativa debe reivindicar la Política pero siendo conscientes que no toda política vale. La ciudadanía se siente muy alejada, y con razón, de los políticos que asumen de palabra  unos valores pero que adoptan medidas que va en sentido contrario; que se subordinan y que se dejan corromper por el  poder del dinero y  que, en definitiva, utilizan los cargos públicos para servir sus intereses individuales. Y también se sienten distantes de los partidos cuando éstos subordinan sus ideas a sus intereses corporativos, que dicen una cosa hoy y la contraria mañana sin el más mínimo sonrojo, que protegen a los suyos con razón o sin ella y que utilizan su poder y su influencia para financiarse ilegalmente e intentar perpetuarse en el poder.

Quienes queremos cambiar radicalmente esta situación, quienes queremos una sociedad igualitaria, en la que la producción de riqueza sea ecológicamente sostenible y esté al servicio de los ciudadanos, necesitamos también un cambio en la política, en el marco institucional y en las reglas del juego. Necesitamos leyes que abran de par en par las instancias de decisión a la participación ciudadana, necesitamos transparencia total en la financiación a los partidos, nuevas normas urbanísticas, castigos más severos a los corruptos, más medios para el poder judicial y un largo etcétera.

Estas y otras muchas medidas las viene reclamando IU de manera reiterada en la mayoría de los casos con escaso éxito

Pero, además de luchar por estos cambios normativos, también tenemos la obligación de ser un espejo en el que la ciudadanía pueda mirarse, un ejemplo en cuanto al comportamiento ético y un ejemplo de rigor y seriedad a la hora de enfrentarnos con abusos que se produzcan en nuestras propias filas y en las ajenas.

Ayudar a que esto sea posible es el objetivo de este “Código de compromisos políticos y éticos de los cargos públicos y de dirección de Izquierda Unida”


PRINCIPIOS GENERALES

Existe una visión reaccionaria y pobre de la ética política que tiende a identificarla con la eliminación de  la corrupción política y que, además, identifica la corrupción política con actuaciones que vulneren el código penal.

Semejante perspectiva sirve de coartada para todos aquéllos que protegen conductas escandalosas mientras no intervenga la justicia y que, aún en este caso, confían que alguna argucia legal o las limitaciones de la justicia para intervenir ante determinadas realidades  les permita eludir sus verdaderas responsabilidades.

Izquierda Unida no comparte esta visión reduccionista de la ética política y considera que, siendo el papel de la justicia extraordinariamente importante, no puede delegarse en ella la tarea de nuestra regeneración democrática. El juicio ético y la exigencia democrática son un compromiso político que IU debe asumir colectivamente, tal y como deberían hacer el resto de organizaciones políticas y sociales, y que va mucho más allá de las exigencias del Código  Penal

La actividad de los representantes públicos de una formación política debe estar plenamente abocada al servicio del interés general y, además, debe regirse por los principios y valores esenciales que son propios de la organización política a la que representa.

Desde este punto de vista y en un sentido amplio, se produce una lesión a la conducta ética exigible a los representantes políticos cuando se produce alguno de los siguientes supuestos:

a) una actuación política que lesione los intereses generales para favorecer intereses privados ilegítimos.

b) una actuación pública o privada que contradiga los valores fundamentales de Izquierda Unida

Estos criterios nos sitúan ante supuestos muy diversos y de muy diversa gravedad y que incluyen desde comportamientos éticamente incorrectos hasta hechos de extrema gravedad, normalmente tipificados como delitos y que son aquéllos con los que más comúnnmente se identifica la corrupción política.

Esta visión amplia de la ética política impide que la resolución de los conflictos generados sea delegable en la justicia y, por tanto, exige un juicio ético y una valoración política por parte de los órganos competentes de la organización.

Por último, cabe señalar que el presente Código no sustituye sino que simplemente desarrolla  los Estatutos de IU y, especialmente, la regulación  de la actividad de sus cargos públicos, grupos institucionales, miembros de la dirección y personal al servicio de los grupos institucionales.


COMPROMISOS

1.- Se creará en el ámbito federal un Registro de los cargos públicos de IU, un listado, público dentro de la organización y con acceso garantizado a todos/as los/as militantes, de todos los cargos públicos, asesores, cargos de confianza, miembros de Consejos consultivos o de administración de empresas públicas y mixtas, patronatos, consorcios o cualquier otro que desempeñe un cometido institucional, referido a todos los niveles de la administración: europea, estatal, autonómica y local, así como en su caso referido a quienes desempeñen las anteriores responsabilidades en organismos multilaterales internacionales o en otras estructuras de ámbito superior al europeo.

2.- Se firmará de forma previa a su elección como cargos públicos un compromiso ético y político contra el transfuguismo, comprometiéndose a luchar contra este fenómeno antidemocrático de forma activa y a evitar que éste se produzca tanto por acción como por omisión.

3.- La Comisión de Control y Finanzas establecerá un mecanismo de acopio y conocimiento de las declaraciones de intereses y de patrimonio de todos aquellos cargos públicos de IU referidos en el punto 1. Estos deberán notificar a dicha comisión las variaciones que experimente su patrimonio durante el ejercicio del cargo y hacer un balance al final del mandato de su patrimonio. Esta obligación se establece igualmente para los órganos de gestión y ejecutivos federales (Permanente y Presidencia) así como de las Federaciones de IU, y también a los miembros de las Comisiones de Control de Finanzas y Garantías Federales y de las Federaciones y Organizaciones de IU.

4.- Los cargos electos y miembros de órganos de gobierno en las diferentes instituciones harán públicas sus declaraciones de patrimonio, intereses y renta

5.- Los cargos públicos de IU rendirán cuantas de sus tareas de forma regular en los órganos correspondientes

6.- Los cargos públicos y de dirección de Izquierda Unida se comprometen a desarrollar un papel activo contra la especulación urbanística, el tráfico de influencias, las malversaciones de recursos públicos, el enriquecimiento injusto o inapropiado con recursos públicos o privados , la degradación del territorio y del medio ambiente y cualquier forma de corrupción, denunciando cualquier indicio ante las autoridades, impulsando comisiones de investigación en los ámbitos de sus competencias, y ejerciendo un papel vigente que fomente una total transparencia en lo que respecta a la gestión de lo público y a la no interferencia de intereses privados en los asuntos públicos.

7.- El cargo público de IU se compromete a utilizar e impulsar mecanismos de participación democrática, de consultas populares y de contacto con los movimientos sociales para ejercer con ellos un papel crítico sobre la actuación política en general y en el control democrático de las instituciones en particular

8.-  Las personas afectadas por el presente código deberán dimitir de su cargo en los siguientes supuestos:

a) Cuando hayan cometido de forma acreditada, tanto en el ejercicio de su actividad política como en el ámbito privado, actos graves y reprobables que choquen con los valores y principios de IU, tanto si son penalmente punibles como si no. En especial, se actuará contra aquéllos que tengan que ver con la corrupción política, la utilización de recursos públicos en beneficio de intereses privados ilegítimos, tráfico de influencias, racismo, xenofobia, homofobia o violencia de género

b) En el supuesto de hechos contemplados en el apartado anterior que la organización no considere suficientemente acreditados pero que hayan sido objeto de una denuncia judicial y deriven en la imputación de la persona afectada, ésta, con carácter cautelar y sin perjuicio de la presunción de inocencia, también presentará la dimisión. Sin embargo, en el caso de imputaciones que se produzcan antes de que el juez haya hecho acopio de las pruebas documentales y testificales propias del caso, el órgano competente de IU suspenderá la exigencia de dimisión hasta que una resolución judicial posterior  ratifique los términos de la imputación inicial

Las decisiones adoptadas por los órganos de dirección correspondientes al ámbito institucional de que se trate serán recurribles por la persona afectada en los mismos términos previstos por los Estatutos para aquéllas decisiones que afecten a la salvaguarda de los derechos de los afiliados. Todo ello sin perjuicio de la constitución de Comités de Etica que informen los asuntos con carácter previo a la toma de decisiones

9.- Se renunciará a la inmunidad parlamentaria y al aforamiento salvo en el caso de opiniones expresadas en órganos de representación política

10.- No podrán aceptarse obsequios ni invitaciones más allá de los que puedan considerarse meros actos de cortesía.

11.- No se conformarán gobiernos con tránsfugas ni se apoyará la formación de nuevos grupos formados por personas declaradas tránsfugas. Asimismo no se formarán gobiernos con personas con personas incursas en los supuestos contemplados en el punto 8 del presente Código

12.-  Se aplicarán estrictamente los Estatutos de IU por lo que se refiere a la limitación de los mandatos de los cargos públicos y la incompatibilidad establecida sobre la ostentación de diversos cargos públicos simultáneos


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